La herejía pone al que cae en ella, fuera de la Iglesia Católica. Un simple laico, o un sacerdote, o un párroco, o un obispo, o un supuesto Papa, que cae en la herejía, sale de la Iglesia Católica, queda por fuera de la misma.
Veamos algo de lo que enseña la teología católica, los Papas, los santos y los doctores de la Iglesia Católica, en cuanto a los efectos de la herejía en relación con la pertenencia o no a la Iglesia.
-1) El Papa Paulo IV: “si alguna vez ocurriera que algún Obispo… o algún Cardenal de la Iglesia… o incluso el Romano Pontífice [el Papa], sea antes de su promoción a Cardenal, sea antes de su elección para ser Romano Pontífice, se ha desviado de antemano de la Fe Católica, o HA CAÍDO EN HEREJÍA… esa elección [como Papa] será nula, legalmente inválida y anulada… Cada una de todas las palabras, así como actos, leyes, disposiciones, de aquéllos así promovidos o elegidos [i.e. que tuviesen herejía]… no tendrán fuerza… y no se les otorgará poder legal hacia ninguna persona… Aquéllos promovidos o elegidos de esa manera, POR EL SOLO HECHO y sin la necesidad de hacer ninguna otra declaración, serán depuestos de toda dignidad, posición, honor, título, AUTORIDAD, oficio y potestad” (Bula Cum ex apostolatus officio, año 1559).
-2) El Papa León XIII, Encíclica “Satis Cógnitum” (año 1896) y SAN AGUSTÍN; allí se enseña [apartado 22, “Colección Completa de Encíclicas Pontificias”, Editorial Guadalupe, Buenos Aires, Tomo I, año 1959, página 549ss]: “Tal ha sido constantemente la costumbre del la Iglesia [en latín “mos” también significa Tradición: “Tal ha sido constantemente la Tradición de la Iglesia”], apoyada por el juicio unánime de los Santos Padres [consentiente iudicio: juicio unánime; dice León XIII que ello es “juicio unánime de los Santos Padres”: si los Santos Padres tienen juicio unánime en un punto, la teología católica enseña que allí hay “infalibilidad”], los cuales siempre han mirado como excluido de la comunión católica y fuera de la Iglesia, a cualquiera que se separe en lo más mínimo de la doctrina enseñada por el Magisterio auténtico. San Epifanio, San Agustín, Teodoreto, han mencionado un gran número de herejías. SAN AGUSTÍN hace notar que otras clases de herejías pueden desarrollarse, y que si alguno adhiere a una sola de ellas, por ese mismo hecho se separa de la unidad católica… [dice literalmente San Agustín:] «cualquiera que abrazase una sola de ellas –una sola de las herejías- cesaría de ser católico [en latín: christianus catholicus non erit]» [San Agustín, De Haeres. n° 88 P.L. 42,50]”.
-3) El gran Papa Inocencio III enseña: “…el Romano Pontífice… él puede ser juzgado por los hombres, -o más bien, él puede ser visto como si fuera juzgado, si él manifiestamente pierde su sabor con la herejía” [Sermo 4: In Consecratione PL 218:670].
-1) San Alfonso María de Ligorio: “Si alguna vez un Papa, como persona privada, cayera en herejía, inmediatamente él caería del Pontificado” (Oeuvres Complètes, 9:232).
-2) San Roberto Belarmino: “Un Papa que sea un hereje manifiesto automáticamente deja de ser Papa… Ésta es la enseñanza de TODOS los Padres antiguos, quienes enseñan que los herejes manifiestos en forma inmediata pierden toda jurisdicción [o autoridad]”(De Romano Pontífice, II.30).
-3) San Antonino de Florencia: “En el caso en el cual el Papa se volviera un hereje, él se encontraría a sí mismo, POR ESTE SOLO HECHO y sin ninguna otra sentencia, SEPARADO DE LA IGLESIA… Un Papa que fuera separado de la Iglesia por herejía, por lo mismo, cesaría de ser cabeza de la Iglesia POR ESE MISMO Y PURO HECHO [es decir: cesaría de ser Papa]” [Summa Theologica, citada en Actes de Vatican I. V. Frond pub.].
-Los dos primeros, además de santos, son doctores de la Iglesia, ello significa –entre otras cosas- que la doctrina que ellos enseñan es excelente.
-4) Terminamos los ejemplos con la obra de dos grandísimos teólogos y canonistas: El Padre Franz Wernz (1842-1914) y el Padre Pedro Vidal (1867-1938). Escuchemos un comentario al respecto: “Otros grandes canonistas y teólogos con posterioridad a San Roberto Belarmino han asimismo defendido esta posición. La obra “Ius Canonicum” de Wernz y Vidal, un trabajo de ocho tomos, publicado en 1943, el cual es tal vez el más altamente reconocido comentario al Código de Derecho Canónico de 1917, afirma: Por medio de la herejía notoria y divulgada abiertamente, el Romano Pontífice [el Papa], si él cayera en herejía, POR ESE SOLO HECHO [IPSO FACTO] se le considera privado del poder de jurisdicción [privado de su autoridad], incluso antes de cualquier sentencia declaratoria de la Iglesia… Un Papa que cae en pública herejía cesaría POR ESE SOLO HECHO [IPSO FACTO: POR EL MISMO HECHO] de ser miembro de la Iglesia; por lo tanto, ÉL CESARÍA TAMBIÉN DE SER CABEZA DE LA IGLESIA [cesaría de ser Papa]” [II:453] [citas tomadas de: Traditionalists, Infallibility and the Pope; 1995, 2006; by Father Anthony Cekada].
Repasando lo anterior, en particular lo declarado por el Papa Paulo IV, en su Bula Cum ex apostolatus oficio del año 1559, nos preguntamos si Francisco, Benedicto XVI, Juan Pablo II, Pablo VI y Juan XXIII, quienes cayeron en herejía (Francisco, hereje consumado y los demás nombrados, con herejías asociadas, entre otras cosas, a su contribución en la propagación de gravísimos errores contra el Dogma y la Moral, originados en el Vaticano II), pueden ser considerados verdaderos Papas. La respuesta es NÓ, porque un hereje queda por fuera de la Iglesia Católica (al respecto recomendamos leer acerca de “cómo establecer si un Papa es verdadero o no”).
Nota: Para la publicación de este tema hemos reproducido el trabajo de Monseñor Fernando Altamira, publicado en su canal de Youtube, “Sociedad de Santa María”.
Ir al inicio de la página En Defensa de la Fe
You may wonder, 'how can I be part of the solution', 'how can I contribute?'. Learn more...