¡Qué débil es nuestra fe! Si una mascota, un perrito por ejemplo, cayese en el fuego, ¿tardarías en sacarlo? Y sin embargo, tus padres, tus bienhechores, las personas que te fueron más queridas, se están retorciendo en las llamas del Purgatorio y no sientes que debes apresurarte a socorrerlas. ¡Te demoras, lo pospones, dejas pasar días que son tan largos y tan dolorosos para las almas, sin tomarte la molestia de realizar las obras que deben aliviarlas!
SEGUNDA PARTE
San Bernardino de Siena cuenta que dos cónyuges que no tenían hijos, hicieron un acuerdo para el caso en que uno de los dos muriese: el sobreviviente debía repartir los bienes dejados por el difunto como limosnas por el descanso de su alma.
El marido murió primero y su viuda no cumplió la promesa hecha.
La madre de esta viuda aún vivía. El difunto se le apareció, pidiéndole que fuera a ver a su hija para instarla en el nombre de Dios a cumplir lo prometido. “Si se demora -añadió- en distribuir en limosnas la suma que destiné para los pobres, dígale de parte de Dios que dentro de treinta días morirá de forma súbita".
- Cuando la impía viuda escuchó esta grave advertencia, se atrevió a calificarla de fantasía, y persistió en su sacrílega infidelidad.
Pasaron treinta días y la desdichada mujer, habiendo subido a una habitación superior, cayó desde una ventana y se mató al instante.
Las injusticias hacia los difuntos, de las que estamos hablando, y las maniobras fraudulentas con las que se elude la ejecución de los legados piadosos, son pecados graves, crímenes que merecen el Infierno. A menos que uno haga una confesión sincera y al mismo tiempo se produzca la debida restitución, no es en el Purgatorio sino en el Infierno donde sufriremos el castigo.
¡Ay! Sí, es sobre todo en la otra vida donde la Justicia Divina castigará como se merecen, a los culpables poseedores de los bienes de los difuntos.
<<Un juicio sin misericordia, dice el Espíritu Santo, le espera a quien no ha tenido misericordia>> (Santiago II, 13).
Siendo ésta, Palabra de Dios, ¿cuán riguroso será el juicio de aquel cuya abominable avaricia ha dejado durante meses, años o quizás siglos, el alma de un pariente o de un benefactor en medio de los espantosos tormentos del Purgatorio?
Este delito, como hemos dicho anteriormente, es tanto más grave cuanto que en muchos casos los sufragios que el difunto había pedido por su alma no son en realidad, más que restituciones encubiertas. Esto es lo que las familias ignoran con demasiada frecuencia.
Es muy fácil hablar de la apropiación a través del recurso de captación o de la avaricia clerical. Se desconoce un testamento arguyendo estos sutiles pretextos. Sin embargo, muy a menudo, tal vez la mayoría de las veces, los legados piadosos se trataban en realidad de restituciones necesarias. El sacerdote solo era el intermediario en este acto imperativo, obligado a guardar el más absoluto secreto en virtud de su ministerio sacramental.
Expliquemos esto más claramente. Un moribundo ha cometido injusticias a lo largo de su vida: esto sucede con más frecuencia de lo que se cree, incluso en personas aparentemente muy honestas a los ojos del mundo. Al momento de ir a comparecer ante Dios, este pecador se confiesa: quiere reparar como es debido por todos los males que ha cometido contra su prójimo; pero le falta tiempo para repararlos él mismo y no quiere revelar este triste secreto a sus hijos. ¿Qué hace entonces? Encubre su restitución bajo el velo de un legado piadoso.
Pero si este legado no se paga y por consiguiente no se repara la injusticia, ¿qué le pasará al alma del difunto? ¿Será retenida en el Purgatorio indefinidamente? No conocemos todas las leyes de la Justicia Divina, pero numerosas apariciones testifican en el siguiente sentido: ellas declaran que dichas almas no pueden ser admitidas en la Morada Celestial mientras la Justicia no haya sido resarcida completamente.
- Por otra parte, ¿no son acaso estas almas culpables de haber aplazado hasta su muerte una restitución a la que estaban obligadas desde hace tiempo? Y si ahora sus herederos se desentienden de hacer tal restitución en su nombre, ¿no es ello una consecuencia deplorable de su propio pecado, de sus retrasos culposos?
Es culpa de dichas almas que en sus familias queden bienes mal habidos, y tales bienes no dejan de clamar hasta que no se haga la restitución correspondiente. Res clamat domino, la propiedad ajena clama a su legítimo dueño, clama contra su injusto poseedor.
De otro lado, si por culpa del mal proceder de los herederos, la restitución no se hiciere nunca, es evidente que el alma del difunto no podría permanecer para siempre en el Purgatorio. Sin embargo, en este caso, un largo retraso en su entrada en el Cielo parecería ser el justo castigo por la injusticia que hubiese podido ser saldada mucho tiempo antes y que aún subsiste - a pesar de que de tal injusticia esta alma desgraciada ya se hubiese arrepentido.
Meditemos en estas graves consecuencias, en caso de que dejemos pasar días, semanas, meses o incluso años, antes de saldar una deuda tan sagrada.
¡Ay! ¡Qué débil es nuestra fe! Si una mascota, un perrito por ejemplo, cayese en el fuego, ¿tardarías en sacarlo? Y sin embargo, tus padres, tus bienhechores, las personas que te fueron más queridas, se están retorciendo en las llamas del Purgatorio y no sientes que debes apresurarte a socorrerlas. ¡Te demoras, lo pospones, dejas pasar días que son tan largos y tan dolorosos para las almas, sin tomarte la molestia de realizar las obras que deben aliviarlas!
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