"Las almas del Purgatorio son aliviadas por los sufragios de
los fieles y especialmente por el augusto Sacrificio del Altar...
Por lo tanto, establecemos el último domingo del mes de septiembre, como día de amplísima expiación, que será celebrado con una Misa especial por los difuntos". LEÓN XIII, PAPA
SEGUNDA PARTE
Hemos visto y seguimos viendo, el santo entusiasmo con el que la Iglesia ha querido celebrar el Jubileo sacerdotal de su venerado Jefe, el Papa León XIII. Todos los fieles del mundo acudieron a Roma, en persona o al menos de corazón, para depositar su homenaje y sus ofrendas a los pies del Vicario de Jesucristo; toda la Iglesia, en medio de sus largas pruebas, se llenó de alegría.
La Iglesia Triunfante en el Cielo se asoció a esta alegría con la canonización y beatificación de un gran grupo de sus gloriosos miembros.
¿No era necesario que la Iglesia Purgante también participara? ¿Podrían nuestros hermanos del Purgatorio ser olvidados? ¿No deberían estas almas, tan queridas por el Corazón de Jesucristo, sentir también los dulces efectos de esta admirable fiesta?
Está claro que algo hubiese faltado en los santos regocijos de toda la Iglesia si la Iglesia Purgante no hubiese participado.
León XIII lo entendió así. Siempre guiado por el Espíritu Santo cuando actúa como Pastor Supremo, el Papa, en una Carta Encíclica del 1 de abril de 1888, decretó que en todo el mundo haya una solemne Conmemoración de los Difuntos, el último domingo de septiembre.
Después de haber recordado con qué admirable amor la Iglesia Militante hizo estallar su alegría, y cómo la Iglesia Triunfante se unió a tal alegría, el Santo Padre dijo: "Para que esta alegría común sea lo más completa posible, deseamos cumplir de manera plena el deber de nuestra Caridad Apostólica, extendiendo también la plenitud de los Infinitos Tesoros Espirituales a aquellos amados hijos de la Iglesia que, habiendo experimentado la Muerte de los Justos, han dejado esta vida de lucha con el signo de la Fe, y se han convertido en Vástagos de la Vid Mística.
Aunque no les sea permitido entrar en la Paz Eterna hasta que hayan pagado hasta el último céntimo de la deuda que contrajeron con la Justicia Divina, Nos sentimos movidos a ello y también por los piadosos deseos de los católicos, a quienes sabemos que nuestra resolución será de particular alegría, al igual que por lo atroz de los dolores que padecen las almas de los difuntos.
Pero nos inspira sobre todo la costumbre de la Iglesia, que, en medio de las más alegres solemnidades del año, no se olvida de hacer la santa y saludable Conmemoración de los Difuntos, para que sean absueltos de sus culpas.
Por tanto, siendo cierto de acuerdo con la Doctrina Católica, que las almas del Purgatorio son aliviadas por los sufragios de los fieles y especialmente por el augusto Sacrificio del Altar, pensamos que no podemos darles ninguna prenda más útil y deseable de Nuestro amor que multiplicando por todas partes la oblación pura del Santísimo Sacrificio de nuestro Divino Mediador, para la expiación de sus sufrimientos.
Por lo tanto, establecemos, con todas las dispensas y derogaciones necesarias, el último domingo del mes de septiembre, como día de amplísima expiación, que será celebrado por Nosotros y asimismo por cada uno de Nuestros Hermanos Patriarcas, arzobispos y obispos y otros prelados que ejercen jurisdicción en una diócesis, cada uno en su propia iglesia patriarcal, metropolitana o catedral, con una Misa especial por los Difuntos, con la mayor solemnidad posible y según el rito indicado por el Misal para la Conmemoración de todos los Fieles Difuntos.
Aprobamos que esto se haga de la misma manera en las iglesias parroquiales y colegiales, tanto del clero secular como del regular, y por todos los sacerdotes en general, con tal de que no se omita el oficio propio de la Misa del día donde sea necesario.
En cuanto a los fieles, les exhortamos encarecidamente a que, después de haber hecho la Confesión Sacramental, se alimenten devotamente del Pan de los Ángeles, como sufragio por las almas del Purgatorio.
Concedemos por Nuestra autoridad apostólica a estos fieles la indulgencia plenaria por los difuntos, y el favor del Altar Privilegiado a todos aquellos que, como se ha dicho anteriormente, celebren la Misa.
De este modo, las almas piadosas que están expiando el resto de sus faltas mediante tan grandes dolores, recibirán un especial y oportunísimo alivio, gracias a la Sagrada Hostia que la Iglesia universal, unida a su Cabeza Visible y animada por el mismo espíritu de Caridad, ofrecerá a Dios para que las admita en la Morada del Consuelo, la Luz y la Paz Eterna.
Mientras tanto, Venerables Hermanos, os impartimos afectuosamente en el Señor, como prenda de los dones celestiales, la Bendición Apostólica a vosotros, a todo el clero y al pueblo confiado a vuestro cuidado.
Dado en Roma, cerca de San Pedro, en la solemnidad de la Pascua del año 1888, undécimo de Nuestro Pontificado”.
LEÓN XIII, PAPA
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